La campaña para las elecciones presidenciales inició el 3 de octubre de 2023. Dos meses después, el 3 de diciembre de 2023, comenzó la campaña para las elecciones legislativas. Ambas finalizan el 31 de enero de 2024, cuatro días antes de las votaciones.
En el contexto de ambas elecciones, es evidente la presencia de vallas publicitarias y anuncios en las calles y carreteras de la zona metropolitana, exhibiendo los rostros de los y las candidatas a las 60 diputaciones, especialmente de quienes representan al partido Nuevas Ideas.
La campaña para las elecciones del Parlamento centroamericano (PARLACEN) comenzó el 2 de enero; y la de concejos municipales iniciará el 5 de febrero. Ambas finalizarán el 28 de febrero, cinco días antes de las votaciones para 44 nuevos municipios.
Vallas publicitarias de candidatas y candidatos a las elecciones 2024, en la zona metropolitana de San Salvador. Fotos: Kellys Portillo
Hoy, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha iniciado procesos administrativos sancionadores y ha tomado medidas cautelares contra la propaganda anticipada en vallas y redes sociales. Además, ha ordenado el retiro inmediato de dicha publicidad.
La normativa electoral prohíbe a partidos políticos, medios de comunicación y personas realizar propaganda antes del período establecido por la Constitución, incluyendo los tres días previos a las elecciones y el día de la votación. Además, está prohibida la propaganda partidista en los centros de votación. Esto según el art. 175 del Código Electoral.
La ley electoral prohíbe colocar propaganda política en edificios, monumentos, árboles, obras de arte, señales de tránsito y paredes de casas particulares sin autorización. El Tribunal Electoral puede ordenar la eliminación de cualquier propaganda que incumpla estas normas, con la colaboración de los partidos o autoridades. Además, se prohíbe a los partidos utilizar símbolos, colores, lemas y candidatos de otras agrupaciones. Estas restricciones también aplican a instituciones y organizaciones. El Tribunal tiene el poder de suspender la propaganda que infrinja estas reglas y puede imponer sanciones (art. 179 del Código Electoral).
Cuando la propaganda de un partido político o coalición viola las normas del artículo 179 del Código Electoral, el Tribunal responsabilizará al órgano directivo del partido político en funciones en la fecha de la infracción. También puede sancionar económicamente o solicitar reparaciones en favor de los perjudicados, sin descartar posibles acciones penales (art. 180 del Código Electoral).
A pesar de que la Ley de Partidos Políticos, en su art. 24, establece la obligación de los partidos que participan en estas elecciones de transparentar en sus portales web los montos de financiamiento público y privado destinados a sus campañas electorales, hasta la fecha de 11 partidos inscritos, solo Vamos y Nuestro Tiempo han cumplido con este deber, publicando información sobre sus donantes y donaciones. Vamos los de 2022; Nuestro Tiempo de 2019 a 2021. La ley específica que esta información debe proporcionarse oficiosamente, sin requerir una solicitud formal de información por parte de la ciudadanía.
Partidos como Cambio Democrático (CD), Fraternidad Salvadoreña (FPS), Fuerza Solidaria (FS), Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA) y Concertación Nacional (PCN) carecen de página web; aunque algunos cuentan con enlaces web vinculados a sus perfiles en la red social X. En contraste, Nuevas Ideas (NI), el Partido Demócrata Cristiano (PDC), Alianza Republica Nacionalista (Arena) y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) disponen de sitios web, pero no proporcionan información sobre sus estados financieros ni detalles sobre su financiamiento, incluyendo donantes y montos de donaciones.