Embarazos deseados y decididos para nacimientos con cariño

13/08/2021

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La llamada «Ley Nacer con Cariño», promovida por la primera dama, busca proteger los derechos de las mujeres y de la infancia en torno al parto. La activista feminista Morena Herrera hace un análisis al proyecto, contrastándolo con la realidad de las mujeres, adolescentes y niñas salvadoreñas. ¿Atiende esta ley realmente las necesidades de las madres salvadoreñas?


El reciente anuncio legislativo de la nueva «Ley Nacer con cariño para un parto respetado y cuidado, cariñoso y sensible del recién nacido» puede estar inspirado en buenas intenciones, pero sus posibilidades reales de contribuir a «saldar una deuda histórica» con la niñez y con las madres, que «hoy sí serán escuchadas» —como aseguró la Diputada Suecy Callejas—, requieren ser contrastadas con algunas realidades de la mayoría de las salvadoreñas.

Un primer punto es señalar que un parto esta antecedido de un embarazo, y que no todos los embarazos son iguales: incluso dos procesos de embarazo de una misma mujer pueden ser experiencias muy diferentes. Por apuntar algunos a tener en cuenta:

Hay embarazos deseados, decididos e incluso planificados. En estos casos, la mujer o la pareja toma la decisión del momento o periodo del embarazo y en algunas ocasiones puede definir el mejor tiempo para traer una criatura al mundo. Este es el mejor escenario que precede a un parto, los cuidados del proceso de gestación involucran a la pareja o a la mujer, cuando ha optado por la vía de los servicios de reproducción humana asistida. Estos procesos requieren un alto grado de información, acceso y uso de métodos anticonceptivos y, sobre todo, control de la mujer sobre su salud reproductiva. Lamentablemente en nuestra sociedad ocurren en menor frecuencia, debido a que la mayoría de mujeres carece de las condiciones mencionadas. 

En otro rango nos encontramos con embarazos inesperados y aceptados, aunque no necesariamente deseados en el inicio. En las dinámicas reproductivas en nuestra sociedad este tipo de embarazos ocurren con bastante frecuencia, muchas parejas o mujeres hablan de “accidentes”, es decir, de embarazos que no se buscaron, que ocurrieron incluso cuando la mujer o la pareja usaba métodos anticonceptivos y fallaron. El tránsito entre la noticia del nuevo embarazo y la aceptación del mismo suele estar relacionado a las condiciones y circunstancias socio económicas, culturales y personales que rodean a la mujer embarazada: quien sí cuenta con apoyos, cuidados y condiciones materiales, puede arribar a un parto cariñoso como la ley lo señala.

Están también los embarazos no deseados, que corresponden a una definición que hasta hace poco era socialmente no aceptada y muy poco nombrada por parte de las mujeres que viven un embarazo en estas circunstancias. Los estereotipos de género y la presión social con el «mandato de la maternidad» que se ejerce sobre las mujeres dificultan el propio reconocimiento de que están viviendo procesos de gestación que, por diferentes situaciones, no desean continuar. Es aquí donde los países se diferencian en el reconocimiento de esta realidad, unos negando su existencia —como en El Salvador y unos pocos países en el mundo—, mientras otros ofrecen a las mujeres diferentes alternativas y regulaciones para la interrupción voluntaria del embarazo. Estas van desde las reglas por excepciones; los plazos vinculados al periodo de gestación; hasta el reconocimiento de que se trata de un problema de salud que debe abordarse con regulaciones en este campo y no en los códigos penales, donde se le considera y trata sólo como delito.

Sabemos que los embarazos no deseados que llegan a un parto difícilmente puedan arribar a un parto cariñoso, respetado y cuidado. También sabemos que son muy frecuentes en nuestro país, pero la desaparición de estadísticas sobre aborto voluntario y la penalización absoluta del aborto en la legislación penal salvadoreña no permiten un conocimiento real de su dimensión. 

Por otro lado nos encontramos con los embarazos categorizados como «no intencionales«, también llamados involuntarios, que enfrentan niñas y adolescentes, generalmente entre los 15 a 19 años, pero también en menores de 15 —que en El Salvador llegan a veces hasta los 9 años—. De acuerdo a diversas investigaciones, «los embarazos en niñas y adolescentes menores de 15 años son, en la amplísima mayoría de los casos, embarazos no intencionales» y son el resultado de múltiples causas: desigualdades socio económicas, pobreza, vulnerabilidades sociales, familiares y comunitarias, así como la persistencia de un modelo de relaciones de género que justifica y tolera las relaciones de abuso y violencia sexual. Según datos de Argentina «las estadísticas señalan que 7 de cada 10 embarazos en adolescentes de entre 15 y 19 años no son intencionales. En las niñas y adolescentes menores de 15 años la cifra aumenta a 8 de cada 10 y la mayoría es consecuencia del delito de abuso sexual y violación».

De acuerdo a la legislación salvadoreña, todo acto sexual con una niña menor de 15 años se considera una violación sexual, delito con una sanción de 14 a 20 años de prisión. Como nos han ido mostrando los mapas de embarazo en niñas y adolescentes que han puesto luz sobre este problema en nuestro país, los datos del 2020 señalan que 494 niñas de 10 a 14 años fueron madres, mientras que 12 mil 287 de entre 15 y 19 también tuvieron un parto. Para el presente año 2021 los datos muestran graves e incluso mayores dimensiones, pues hasta junio 281 niñas de 10 a 14 años vivieron un parto, mientras que en la edad de 15 a 19 años han sido 6 mil 657. Así arribamos a otro tipo de embarazos: los impuestos y forzados, que ocurren a todas las niñas, adolescentes y también a mujeres adultas que enfrentan embarazos como resultado de violencia sexual. 

Diversas instancias internacionales realizan esfuerzos para que obligar a las niñas a la continuidad de un embarazo sea considerado como tortura. Tal es la iniciativa del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer – CLADEM con su hashtag #EmbarazoInfantilForzadoEsTortura que en 2016 presentó el Balance Regional informe regional “Niñas Madres. Embarazo y maternidad infantil forzada en América Latina y el Caribe para dar cuenta de una problemática invisibilizada en nuestras sociedades que afecta al grupo de niñas menores de 15 años”. Amnistía Internacional junto a un conjunto de organizaciones latino y caribeñas también considera que la continuidad de un embarazo forzado es un trato cruel, inhumano y degradante. De manera conjunta, desde hace un tiempo mantienen la campaña #NiñasNoMadres en un esfuerzo de prevención y sensibilización social e institucional para intentar frenar esta práctica social que provoca tanto dolor a las niñas y adolescentes a quienes se impone la maternidad, a las criaturas que traen al mundo, a sus familias y comunidades. 

En El Salvador las niñas y adolescentes que viven embarazos forzados solo tienen un camino: continuar con sus maternidades impuestas. El sistema de salud las trata como tales, abriendo los «clubes de nuevas madres», al prepararlas para la lactancia y los cuidados que deben brindar a las y los recién nacidos. Recuerdo aún la mirada de tristeza de una niña de 12 años, al día siguiente de haber dado a luz mediante una cesárea, cuando su mamá le pregunto en el hospital si había ido a ver a su hija. Su respuesta fue: «la misma cara del viejo tiene». Ella había sido violada por un familiar de más de 80 años.

Para algunas, esta situación se vuelve insoportable, y optan por el suicidio, que se ha convertido en los últimos años en una de las primeras causas indirectas de muerte materna de adolescentes embarazadas. Estas son realidades que conviene no ignorar en la búsqueda de partos con cariño, protegidos y cuidados. 

Sin pretender agotar los tipos de embarazo, hay que mencionar los embarazos de alto riesgo, tanto para la salud fetal como para la salud de la mujer gestante. Aquí también las causas y razones suelen ser diversas y no poco frecuentes. Un ejemplo son los embarazos ectópicos (en los que el óvulo fecundado se aloja fuera del útero, puede ser en los ovarios, en las trompas de falopio o incluso en el abdomen), que implican mucho riesgo para la salud de la mujer, por lo que su diagnóstico recomienda la interrupción. Lamentablemente en nuestro país la práctica clínica en hospitales públicos invierte las prioridades, poniendo énfasis en la atención neonatal y un manejo expectante —lo cual ha tenido en varios casos, consecuencias fatales para las mujeres—. En cuanto a los padecimientos neonatales, uno de los más graves son los anencefálicos (en los que el feto carece de calota cerebral y en algunos casos parte del cerebro) y se considera que no tienen viabilidad fuera del útero. En estos casos, la recomendación médica es la interrupción del embarazo, este fue el caso de Beatriz, quien además padecía de una enfermedad preexistente que se complicó con el proceso de gestación. 

En este sentido, la nueva ley que busca el parto con cariño necesita enfrentar estas realidades. Por ejemplo en su artículo 3, Principios Rectores, que incluye el literal c) Pro-educación preconcepcional, requiere incorporar de manera plena el derecho a la educación integral en sexualidad (EIS) y en la atención preconcepcional se incluyan, además de la EIS, servicios de salud sexual y reproductiva para promover embarazos deseados y planificados. 

En la atención prenatal, al reconocer el derecho de las mujeres a recibir atención digna, de calidad, con pertinencia cultural y respetuosa de su autonomía, es fundamental tener en cuenta la edad de la embarazada, en especial de niñas y adolescentes y si el embarazo ha sido impuesto o no deseado. 

En el mismo artículo 4, en el reconocimiento al derecho a la vida, se considera ser humano al embrión y feto desde el momento de la fecundación. Si bien esto puede ser coincidente con el texto constitucional actual, requiere el reconocimiento en similar consideración del derecho a la vida de la mujer gestante, y la necesidad de resolver la colisión de derechos reconocida en diferentes sentencias constitucionales: «se deben regular jurídicamente las controversias surgidas del conflicto entre la vida humana intrauterina y los derechos constitucionales de la madre. De este modo, resulta ineludible arbitrar una solución normativa para resolver los casos concretos que puedan acontecer».

Siempre en el marco de las definiciones de la propuesta de Ley (artículo 4), llama la atención la definición de parto «como la culminación fisiológica de todo el proceso del embarazo, que implica el nacimiento del feto de veintidós semanas o más…». Aquí surgen varias interrogantes que convendría analizar con personal especializado: ¿Hay alguna posibilidad de supervivencia en la semana 22 de gestación? Los embarazos de las 22 a 25 semanas están en el llamado límite de viabilidad y muy bajas posibilidades de supervivencia y si lo hacen con graves efectos. Se considera que los partos prematuros críticos son de la semana 24 a la 27, y para sobrevivir necesitan atención medica intensiva con respiración y circulación asistida.

En el Capítulo II, en el apartado que reconoce los derechos de la mujer en relación con el embarazo, es muy importante visibilizar de manera especial y diferencial a las niñas (10 a 14 años) y adolescentes (15 a 19) que como se ha señalado, suponen el 22.3 % de partos en el país en 2020 y por lo general representan partos de alto riesgo. 

En el primer derecho a estar informada, en el literal a), es muy importante incluir las posibles situaciones que pongan en riesgo la salud o vida de la mujer o del producto de la gestación y recibir información de todas las alternativas médicas y sus consecuencias ante esa situación. El derecho al consentimiento informado debe estar basado en el conocimiento y la comprensión de riesgos y alternativas. 

En el literal b), el derecho a ser tratada con respeto, es necesario que además “del modo individual y personalizado que le garantice su intimidad” se tenga en cuenta que este trato debe ser de acuerdo a la edad de la mujer, a su desarrollo físico, psíquico  y emocional.

En el artículo 11 que define las Atribuciones del Ministerio de Salud como ente rector del Sistema Nacional Integrado de Salud, sería necesario que en el literal g) relacionado con la formulación de reglamentos, que este sistema cuente con protocolo y procedimientos claros para el tratamiento de embarazo ectópico, para tratar a embarazadas con cardiopatías graves y otras enfermedades que ponen en riesgo la vida de la gestante, así como las orientaciones sobre cómo proceder ante malformaciones fetales incompatibles con la vida extrauterina.

Como ente regulador, es necesario que el MINSAL pueda reconocer y prohibir las prácticas de violencia obstétrica, porque tradicionalmente se han ejercido contra mujeres que acuden a la atención de partos en hospitales públicos. La mayoría no denuncia los maltratos durante su trabajo de parto debido a que lo viven en condiciones de alta vulnerabilidad. 

Finalmente —con la expectativa de que esta iniciativa de ley impulsada por la señora Gabriela de Bukele, pueda ser enriquecida con propuestas de la ciudadanía, en la que sobre todo se escuche a las mujeres, sus voces, porque son las destinatarias con posibilidades de opinión en este campo—, también es importante señalar que, desde hace varios años, diferentes profesionales de la salud hacen esfuerzos por impulsar e institucionalizar prácticas de parto humanizado. Este tiene propósitos similares a los que pretende esta ley. No partimos de cero, hay experiencias en el propio personal de salud de las cuales se pueden sacar aprendizajes para el mejoramiento de la ley y su puesta en marcha.




Morena Herrera es feminista y activista en la defensa de derechos humanos, participante de diferentes organizaciones nacionales y redes regionales que hacen defensa de los derechos humanos de las mujeres. Socia fundadora de Las Dignas e integrante de la Colectiva Feminista para el Desarrollo Local donde actualmente coordina procesos de formación y gestión de conocimientos. Presidenta de la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del aborto en El Salvador. Egresada de Estudios de Doctorado en Filosofía Iberoamericana en la Universidad de El Salvador la Universidad Centroamericana José Simón Cañas, con Maestría en Relaciones de Género por la Universidad de Gerona y Maestría en Desarrollo Local UCA. Docente en diferentes procesos de formación universitaria y no formal.

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