Reelección presidencial: seis artículos de la Constitución salvadoreña que la prohíben

Metzi Rosales Martel | 26/10/2023

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El artículo 152 de la Constitución, en su inciso primero, prohíbe postularse a la presidencia a quien haya estado en el cargo por más de seis meses, consecutivos o no, durante el periodo inmediatamente anterior o en los seis meses previos al inicio del periodo presidencial.

Foto por Kellys Portillo

A lo largo de la historia de El Salvador, se han promulgado 11 Constituciones. De estas, únicamente dos han permitido la reelección presidencial, siendo la de 1864 la única que lo hizo de manera explícita. La actual Constitución de 1983 prohíbe de manera categórica la reelección presidencial. Además, el artículo 75, ordinal 4º, establece que los derechos de ciudadanía se pierden al promover o respaldar la reelección o continuación del presidente de la República. 

La Constitución garantiza el derecho del pueblo a la insurrección en caso de que un presidente busque su reelección. Lo considera una obligación si se pone en riesgo la alternancia en el cargo presidencial, según lo establecido en los artículos 87 y 88.   

En lo que respecta a la forma y sistema de Gobierno, la Constitución establece como inmodificables (cláusulas pétreas) los artículos que abordan estos temas. Estos incluyen la cuestión de la alternancia en la Presidencia de la República, como se especifica en el artículo 248. 

En El Salvador, el período presidencial tiene una duración de cinco años, comenzando el 1 de junio y finalizando en la misma fecha, sin opción de prórroga para aquellos que hayan ocupado la Presidencia, tal como lo establece el artículo 154. 

Si Nayib Bukele busca la reelección, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) tiene la responsabilidad de cancelar su inscripción como candidato (según el artículo 151 del Código Electoral) debido al incumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución. 

Si el TSE inscribe la candidatura de Bukele, los y las ciudadanas tienen la opción de ejercer su derecho a la insurrección, o bien, pueden solicitar a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que declare su inconstitucionalidad. 


La Sala de lo Constitucional impuesta y la improbable declaración de inconstitucionalidad


Para impugnar la reelección presidencial por inconstitucionalidad, se requiere presentar un escrito en el que se argumente la violación de la Constitución Política, citando los artículos pertinentes que están siendo transgredidos. 

Sin embargo, a partir del 1 de mayo de 2021, la Asamblea Legislativa, bajo el control de Bukele, destituyó a los cinco magistrados que formaban parte de la Sala de lo Constitucional e impuso una nueva Sala en su lugar. Al día siguiente, se repitió el mismo procedimiento con el fiscal general de la República. 

La Sala de lo Constitucional impuesta es la encargada de tomar una decisión sobre una eventual demanda de inconstitucionalidad relacionada con la reelección presidencial. Esto también implicaría consultarlo con el fiscal general impuesto. En consecuencia, la posibilidad de que declaren la inconstitucionalidad de la reelección presidencial se ve prácticamente anulada. De hecho, el 3 de septiembre de 2021, la Sala impuesta emitió un fallo que permitiría a Bukele buscar la reelección presidencial. 

La prohibición constitucional de la reelección presidencial en El Salvador sirve como un escudo protector contra dictaduras, como la de Maximiliano Hernández Martínez. Busca garantizar la continuidad de la democracia en el país. 

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