La organización Cristosal es una de las entidades que está documentando vulneraciones a los derechos humanos dentro del marco del régimen de excepción, vigente en El Salvador desde marzo pasado. Las denuncias recabadas muestran que las detenciones arbitrarias son comunes, y no un reducido margen de error, como aseguran las autoridades.
Ruth López, abogada y jefa de la Unidad Anticorrupción y Justicia de Cristosal, señala que la mayor parte de abusos se están dando en sectores con grandes segmentos de población empobrecida. Las detenciones se realizan sin orden judicial o administrativa. Se allana viviendas de manera ilegal y tanto policías como soldados han despojado de sus pertenencias a personas detenidas. La comunicación de los familiares con los detenidos, una vez ingresados al sistema penitenciario, es escasa o nula.
Cristosal reporta muertes registradas al interior de las cárceles, por golpizas; han registrado violaciones al debido proceso, registros ilegales contra niños y comunidad LGBTIQ, y hostigamiento a la prensa. ¿Podríamos decir que esas son las principales violaciones a derechos humanos ocurridas en el marco del régimen?
Hay que separar: uno es el contexto del régimen de excepción y otro es la actuación de la Asamblea Legislativa, es decir, la actuación del Ejecutivo y la otra es la de la Asamblea Legislativa. En este contexto, en primer lugar, se observa desde la Asamblea Legislativa falta de propuestas, en tanto que casi todas las que se han aprobado, por no decir todas, provienen del Ejecutivo, también hay una falta de debate parlamentario al aprobarse muchas de las regulaciones por dispensa de trámite. Hay una franca violación al proceso de formación de ley establecido en la Constitución de la República en el artículo 140, porque se están aprobando las regulaciones y publicando el mismo día que se aprueba o al día siguiente, pero además, entrado en vigencia el mismo día. Entonces eso vulnera todo el proceso de formación de leyes establecido en la Constitución, que establece que debe esperarse al menos ocho días después de su publicación para declarar en vigencia.
Un cuarto rasgo en este caso es que tanto el Legislativo como el Ejecutivo terminan mutilando la independencia al Órgano Judicial y promoviendo, además, su deslegitimación, esto afecta cómo los jueces encaran este proceso de régimen de excepción ante tantas detenciones que se ha producido y muchas de ellas por detenciones arbitrarias.
¿Cuáles son las violaciones que más se registran, según lo que ha documentado Cristosal?
Se han identificado violaciones de los derechos humanos, tantos de sujetos específicos como a la colectividad. En cuanto a los sujetos en específico, podemos determinar e identificar claramente la violación a la prensa, y esto está relacionado no solo con las expresiones de los funcionarios y del mismo presidente de la República al régimen de excepción, sino también unas iniciativas que se han llevado por parte del Ejecutivo y que han sido aprobadas por el Legislativo, relacionadas a la limitación de la libertad de información y de la libertad de prensa que termina, en definitiva, afectando a los ciudadanos, porque estas afectaciones son directamente contra los derechos de la ciudadanía, más allá de que sean ejercidos por el periodismo y especialmente por el periodismo de investigación.
También se identifican patrones de vulneraciones de derechos humanos en que el sujeto ya no es específico, sino general, es decir, de toda la ciudadanía en general. En primer lugar, se aprecian vulneraciones al derecho a la vida. Hay fallecidos bajo la custodia estatal (40 hasta la fecha), especialmente de detenidos en centros penales, en algunos casos, porque no tuvieron una asistencia médica en el momento adecuado, y en otros casos por violencia generada dentro de los mismos centros. Hay que tener en cuenta que estas personas estaban bajo cuidado estatal, por tanto, esto resulta ser relevante en los hallazgos de todos estos procesos de investigación que hemos seguido como Cristosal.
Ustedes reportan que una de las principales violaciones es sobre la libertad.
Aquí concretamente son detenciones arbitrarias. En primer lugar, porque se ha advertido que en este proceso ha habido incumplimiento de ciertos procedimientos que están establecidos tanto para la policía como para la Fuerza Armada. Hay que señalar el papel relevante que ha tenido la Fuerza Armada en las vulneraciones que se han producido, porque muchos de los casos que tenemos reportados han sido producto del abuso ejecutado desde la Fuerza Armada, por ejemplo, se han manifestado en los casos que nosotros hemos registrado que se ha producido detenciones por no portar, por ejemplo, un documento público de identidad o por tener hasta el celular a veces descargado, por no poder abrirlo en este momento.
Entonces se produce la detención tanto por la Policía como por la Fuerza Armada, también por tener tatuajes, incluido los artísticos, o encontrarse fotografías, por ejemplo, utilizando gorra o lo que la policía pueda interpretar, como haciendo señas alusivas a las pandillas, o simplemente por haber tenido, por tener antecedentes policiales o judiciales, aun cuando hayan resultado absueltos, o con condenas cumplidas. Consideramos que esto es particularmente grave, porque el sistema penitenciario y el sistema de procesamiento penal, y particularmente su última fase, que es el sistema penitenciario, lo que busca es que la persona se reinserte a la sociedad una vez haya cumplido con su condena. Entonces volver a criminalizar a ciudadanos que ya han cumplido con ese período que la ley establece como pena resulta particularmente grave, porque atenta contra los derechos, pero además atenta contra el mismo sistema. Además, se ha advertido de que muchos han referido la existencia de listas o nombres o cantidades de captura por día en la mayoría de delitos que son atribuidos a agrupación ilícita por la supuesta pertenencia a maras o pandillas.
¿Miembros de la Fuerza Armada son quienes más vulneraciones están cometiendo?
No, la mayor cantidad de detenciones la produce la PNC. (PNC 76.4 %, Fuerza Armada 12 %)
Afuera de penales como Izalco y La Esperanza hay aglomeraciones, sobre todo de mujeres, que pasan todo el día y hasta en horas de la noche esperando una respuesta por parte de las autoridades. Ustedes han dicho que hay escasa o nula información sobre las personas detenidas, que a las familias no se les permite verlas.
Esta situación es también particularmente grave porque la familia debe saber dónde está aquella persona detenida. Por supuesto, esto afecta a la situación jurídica de los detenidos, el nombramiento del defensor, etcétera. Las personas detenidas no cuentan con defensor durante 15 días, mientras se encuentran en estas detenciones administrativas. Tampoco conocen, por ejemplo, que día se va a realizar la audiencia, no saben nada y eso impide que la familia pueda también recabar y contribuir con la defensa para demostrar la no pertenencia de las personas a los grupos criminales. También las detenciones se producen mayoritariamente contra personas jóvenes provenientes de zonas de escasos recursos. Los jueces y las juezas, en su mayoría están decretando detenciones provisionales en automático.
¿Cuáles son los hallazgos en cuanto a las violaciones al derecho a la integridad física y moral? Muchas familias han denunciado que a sus parientes los han llevado con engaños a las sedes policiales o que, a la hora de la captura, los han golpeado.
Se advierten tratos crueles, inhumanos o degradantes, e incluso tortura. Y esto es particularmente grave en estos casos que han sido denunciados a través de la plataforma de Cristosal, porque en algunos casos son golpeados o personas que a lo mejor no son detenidas, o sea, no son llevadas a ciertos penales, pero en algún momento quedan bajo control de la de la fuerza de la autoridad, particularmente la Fuerza Armada, pueden llegar a ser hasta golpeadas. También hay privación de alimentos, agua, artículos de higiene y restricción de provisión de medicamentos.
Y agregamos, entonces, otra violación al derecho a no recibir injerencias arbitrarias. Esto está muy relacionado a los allanamientos ilegales de la morada, porque el régimen de excepción no suspende el derecho que tiene la ciudadanía de estar protegido en su vivienda, en cuanto a que no se le puede vulnerar ese derecho a entrar a la morada que no sea una persona, solo una autoridad solo puede entrar con una autorización del titular de la vivienda de quien esté en la vivienda, o también cuando hay una autorización, en este caso de la Fiscalía, que haya una orden, sin embargo, esto no está ocurriendo y se están produciendo allanamientos e incluso contra lo establecido en la Constitución, porque este no es un derecho que esté suspendido.
¿Cuáles son las vulneraciones que más se registran en cuanto a las garantías judiciales?
Estamos hablando de limitaciones y vulneraciones al derecho a la defensa. Advertimos también ese secretismo en los procesos y eso vulnera la publicidad de los juicios penales, según la propia Constitución y la ley. Hay una vulneración a la garantía judicial en los sistemas policial y de la justicia penal. Advertimos particularmente, lo que está ocurriendo con la Procuraduría General de la República, donde ahí están desbordados de procesos sin que se pueda dar también una calidad de una defensa a la que todo enjuiciado tiene derecho. Se advierte, además, que en el caso de la Fiscalía casi que entran como una garantía al proceso porque los procesos son tan masivos que ellos no pueden prepararlos tampoco, pero los dos jueces y juezas están decretando casi en automático la detención provisional, entre otros derechos que también están siendo vulnerados.
¿Cuál es su valoración sobre el papel que está ejerciendo la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos?
Se advierte que no está cumpliendo con todo el despliegue de sus funciones. No ha sido lo suficientemente garante de la no violación para la defensa de los de los derechos humanos.
También se producen violaciones a los derechos a la privacidad, a la intimidad personal y a la no discriminación. En este momento, en el que la Policía, por ejemplo, o alguna autoridad, les requiera los teléfonos para revisarlos, eso es una vulneración. Básicamente hay una práctica discriminatoria basada en prejuicios y estereotipos contra personas que tienen determinadas características. Por ejemplo, ser jóvenes o adolescentes, vivir en comunidades empobrecidas o tener tatuajes de cualquier naturaleza, o tener determinada apariencia física o incluso como se vista, o tener antecedentes policiales también o judiciales, entre otros. Otro elemento es la exposición ilegal ante los medios de comunicación. Vemos como la autoridad está tomando fotografías, exponiendo públicamente a las personas, sin un proceso previo, simplemente bajo unas capturas arbitrarias y que en muchos casos ya se ha visto también a través de las redes sociales, cómo se han trabajado imágenes para colocar tatuajes en un cuerpo y del que no hay. Entonces, esto implica también no solo una vulneración al derecho al ciudadano de contar con una un proceso libre de cualquier injerencia, sino también, de sufrir una estigmatización. Hay prácticas policiales ilegales lesivas también a la intimidad, como ya les comentaba, como el tema de la de las entregas y la exigencia de los teléfonos. Pero además de llegar a amenazarles con que, si no entregan estos medios, pues implica que pueden ser detenidos por resistencia. Y esto también es particularmente grave.
Otro de los casos graves que ustedes señalan es las vulneraciones a los derechos de los niños y las niñas.
Aquí hay una situación particularmente grave. El artículo 35 de la Constitución establece que hay un régimen particular, especial, para el de los menores infractores y de esto surge la Ley Penal Juvenil, esta ley en el artículo 53, establece que el término de las 72 horas es particularmente especial en el caso de los niños, niñas y adolescentes, y esto en el caso actual del régimen de excepción de los 15 días que se ha ampliado en el régimen, han incluido a niños, niñas y adolescentes cuando ellos son sujetos de un régimen especial, por tanto, se han producido vulneraciones, en este caso a los niños, niñas y adolescentes. Otro elemento son las reformas que también se aprobaron en ese período, que no solo son de aplicación para el régimen de excepción, sino que son reformas a leyes permanentes y que están relacionadas con el incremento de penas que criminalizan a la niñez y a la adolescencia, estableciéndose penas de hasta 10 años para niños de entre 10 y 15 años y hasta 20 para adolescentes de 16 y 18.
Las reformas tienen vicios de forma haciéndolos inconstitucionales, al disponer que entrarán en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial, y no 8 días después, en contra de lo dispuesto en el artículo 140 de la Constitución.
La «pena de prisión» impuesta a menores contradice y desnaturaliza el régimen penal diferenciado establecido en el Art 35 Cn y la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 37 y 40) que pretende medidas para la reconstrucción de proyectos de vida de personas aún en proceso de formación y despliegue de su personalidad y sus potencialidades.
La rehabilitación y justicia restitutiva son los principios que debe primar en el caso de los menores, para lograr la resocialización y prevención de delitos, de ahí que las sanciones a adolescentes deben tender a recuperarlos para el beneficio del colectivo social y propio.
El incremento de penas sin políticas de rescate comunitario, estigmatiza, criminaliza y desconoce que las personas adolescentes son vulnerables a condicionamientos sociales, siendo obligados en varios casos a integrarse a grupos criminales, instrumentalizándoles, sin que puedan salir del círculo por convivir en sus mismas zonas.
Ustedes se refieren al caso de la población LGBTIQ+, que también está denunciando abusos, y también violaciones de derechos humanos por razón de género.
Aquí se refiere también a las vulneraciones en el caso de niñas y mujeres. Hay una opacidad en la actuación y una falta de información sobre las detenciones de mujeres en este periodo. En cuanto a vulneraciones de los derechos de la población LGTBIQ+, han sido exhibidos a través de redes sociales o condenando la intimidad a personas de esta población. Por supuesto, esto lleva un tratamiento discriminado contra esta población que es particularmente excluida. Entonces creo que esto son subtemas también que afectan a grupos específicos y que no se puede pasar por alto. Asimismo, hay vulneración a los derechos de personas con discapacidad. Se ha advertido a través de redes sociales, como personas con autismo o con alguna discapacidad intelectual o sensorial, han sido también sujetos de estas detenciones. Otro elemento que yo creo que hay que tener en cuenta son los propios alcances de este régimen de excepción que han sido extralimitados, porque, como ya advertí, hay derechos que no han sido suspendidos y hay garantías que no han sido suspendidas por el régimen de excepción, sin embargo, en la realidad sí han sido vulnerados. No como el tema de la inviolabilidad de la morada o como el tema de las restricciones a la circulación, porque en algunos lugares se han establecido algunos cercos.
En las visitas que se han hecho a penales como Izalco, hemos constatado que personas que fueron detenidas antes del régimen y que ya tenían la orden de libertad, no las dejaban salir. ¿Ustedes han verificado esa situación?
No se les ha cumplido la orden o la celeridad de vida. Es decir, los procesos para poner en libertad a una persona se están tardando más de ocho días incluso, como ha sido reportado a través de redes sociales.
¿Cómo se pueden denunciar estos casos en Cristosal?
Cristosal puso a disposición su plataforma de denuncias, que es una plataforma que tiene ya bastantes años, pero que en este caso particularmente, fue promovida y fue comunicada a la ciudadanía para que pusieran su denuncia por detenciones arbitrarias de algún familiar o de abuso de autoridad sobre un familiar, o sobre sí mismo, si está en libertad, por supuesto. A partir de eso, las personas tienen un formulario, hacen del conocimiento de Cristosal y Cristosal hace una evaluación de cada uno de los casos, se comunica con la familia o con la persona que ha puesto la denuncia. Por eso es muy relevante que la gente deje su contacto, ya sea un teléfono, un correo electrónico porque se profundiza o una entrevista que permite obtener más insumos, porque a veces contamos solo con un pequeño relato, cuando se produce la entrevista podemos tener más información, de ahí se hace un proceso de asesoría, se hacen una serie de recomendaciones según cada uno de los casos y por supuesto, si la persona así lo desea, porque hay que contar con su consentimiento, se le acompaña en la presentación de denuncias ante otra instancia, como por ejemplo, en la procuraduría o se le auxilia en seguir algún tipo de proceso, insisto, según la particularidad de cada uno de los casos, porque no todos los casos son iguales.