Por Geo González (Presentes). Fotos por Milena Pafun
Este jueves 18 de julio el Congreso de la Ciudad de México aprobó con 42 votos a favor, 3 en contra y cero abstenciones la Ley Paola Buenrostro, una iniciativa de ley que tipifica el delito de transfeminicidio en el Código Penal con una pena máxima de setenta años de cárcel. El proyecto lo presentó el diputado Temístocles Villanueva y lo elaboraron también Natalia Lane y Kenya Cuevas, defensoras de derechos humanos, sobrevivientes de violencia transfeminicida e institucional.
Además, contempló el trabajo de las organizaciones Centro de Apoyo a las Identidades Trans (CAIT), Casa de las Muñecas Tiresias y Letra S.
La ley enfatiza en que hay una urgencia por reconocer el transfeminicidio “como una figura penal autónoma y como un crimen con sus propios rasgos, debido a que este se presenta como un crimen de odio contra mujeres trans y que su investigación aún enfrenta diversos y profundos retos”.
“La aprobación de esta ley da un mensaje muy claro que es que las mujeres trans somos mujeres y nuestras muertes tienen que ser investigadas bajo esa perspectiva considerando las particularidades de nuestros contextos, empleos como el trabajo sexual, condiciones de vulnerabilidad. Así como el reconocimiento de las familias elegidas”, dijo a Presentes, Natalia Lane, defensora de derechos humanos, sobreviviente de tentativa de feminicidio y trabajadora sexual.
“Pero sabemos que un tipo penal no es suficiente, son necesarias medidas de reparación, políticas públicas y cambios estructurales para prevenir los transfeminicidios”, añadió.
Esta ley toma el nombre en memoria de Paola Buenrostro, mujer trans trabajadora sexual asesinada el 30 de septiembre de 2016. Y que, tras su asesinato, el pedido de justicia de su amiga y defensora de derechos humanos, Kenya Cuevas rompió paradigmas a nivel social y mediático sobre la violencia letal contra las mujeres trans en México.
Hasta ahora solo el estado de Nayarit y la Ciudad de México consideran al transfemincidio como un delito en sus códigos penales. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (Conapred) determinan que toda muerte violenta de una mujer trans debe ser investigada bajo el protocolo de feminicidio y exigen la obligación que tienen los congresos locales para establecer medidas que garanticen el acceso a la justicia a esta población.
Las activistas Natalia Lane y Kenya Cuevas.
¿Qué contempla la Ley Paola Buenrostro?
En junio el jefe de gobierno de la Ciudad de México publicó un decreto para reformar el código penal y determinar que el delito de feminicidio “incluye a todas las mujeres, así como a todas las personas de género femenino”; además se adiciona como razón de género el prejuicio a la identidad de género y orientación sexual que exista sobre la víctima.
Sin embargo, la Ley Paola Buenrostro es más amplia porque no sólo reforma el código penal sino que propone un enfoque al análisis de contexto de las víctimas de transfeminicidio y tentativa del mismo.
Y considera al trabajo sexual como la condición laboral de la mayoría de las víctimas y se reconoce a las familias elegidas durante el proceso de acceso a la justicia.
Lane explica que la importancia del análisis de contexto durante la investigación de estos crímenes implica contemplar las condiciones de vulnerabilidad de las víctimas, como el trabajo sexual, condiciones de migración o desplazamiento, dedicarse a la defensa de derechos humanos; así como el tipo de violencias ejercidas contra las víctimas antes, durante y despúes de ser asesinadas.
Además, la ley exige la aplicación obligatoria del Protocolo Nacional de Actuación para el Personal de las Instancias de Procuración de Justicia del País, en casos que involucren la Orientación Sexual o la Identidad de Género para garantizar una investigación con enfoque diferenciado, perspectiva de género y derechos humanos por parte de todos los actores que intervienen en el proceso de investigación y acceso a la justicia con el fin de garantizar la no revicitimización.
Considera a las familias elegidas y propone recopilar datos
Esta iniciativa tiene como antecedente la recomendación 02/2019 que emitió la Comisión de Derechos Humanos de la CDMX al declarar a Kenya Cuevas como víctima directa de transmisoginia y discriminación, por entonces ejercer el trabajo sexual, ejercida por funcionarios públicos durante el proceso de búsqueda de justicia de su amiga Paola.
Bajo esa recomendación, esta ley también reformó el Código Civil, la Ley Orgánica de la Fiscalía y la Ley de Víctimas de la Ciudad de México con el fin de considerar a la familia elegida como parte del pedido de justicia al momento de acompañar casos, ser testigas o tramitar un acta de defunción que no vulnere la identidad de género de las víctimas.
Una acción que las activistas Kenya Cuevas y Rocío Suárez, directora del CAIT, llevan haciendo durante años con el fin de dignificar las muertes de mujeres trans, y no se las entierre en calidad de desconocidas en fosas comunes.
Finalmente esta ley también propone la recopilación estadística de esta violencia con el fin de desarrollar políticas públicas para la prevención y combate a la violencia transfeminicida.
Más de 50% de las víctimas de crímenes de odio son mujeres trans
En México los transfeminicidios representan más del 50% de los crímenes por prejuicio contra la población LGBT+ según los informes anuales de Letra S. La mayoría de las víctimas ejercían el trabajo sexual y además son pocos los casos que se investigan bajo el protocolo de feminicidio, llegan a judicializarse y a tener una sentencia.
En lo que va de 2024 en México al menos 30 mujeres trans han sido asesinadas. La mayoría de estos crímenes, diez, han sucedido en la CDMX y casi todas las víctimas ejercían el trabajo sexual y vivían en situaciones de precariedad laboral y de vivienda.
Esta nota fue publicada originalmente en Presentes el 18 de julio de 2024.