Economía feminista

Saira Barrera: «El salario mínimo condena a una familia de cuatro personas a la pobreza relativa»

Saira Barrera, economista y docente, analiza el ajuste del 20 % al salario mínimo en El Salvador de 2021, considerándolo ya insuficiente ante el aumento del costo de vida y de la Canasta Básica Alimentaria. Además, señala la falta de transparencia en el proceso y advierte sobre el riesgo de decisiones unilaterales que ignoren las brechas de género a la hora de establecer el nuevo ajuste que las y los trabajadores están pidiendo.

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El último ajuste al salario mínimo en El Salvador se oficializó en agosto de 2021, tras ser publicado en el Diario Oficial el 7 de julio de ese año. A 2024, este ajuste del 20 % es insuficiente al considerar que el costo de la Canasta Básica Alimentaria y el costo de la vida han aumentado, explica Saira Barrera, economista, docente e investigadora. De acuerdo con el artículo 159 del Código de Trabajo, el Consejo Nacional del Salario Mínimo debe revisar los salarios cada tres años como máximo, pero el ajuste de 2021 se realizó un año después de lo debido. 

Barrera subraya que el proceso de ajuste salarial ha sido opaco y que las discusiones actuales no han avanzado, lo que podría llevar a una decisión unilateral por parte del presidente de la república. Esto socavaría el papel del Consejo Nacional del Salario Mínimo, una entidad tripartita que incluye representación del sector empresarial, laboral y gubernamental. Según la normativa, los ajustes deben basarse en indicadores como el costo de la vida, la índole de la labor y las condiciones económicas generales. 

Para la economista, un ajuste salarial que no considere las brechas de género podría perpetuar las desigualdades existentes y afectar negativamente a las mujeres trabajadoras. 


¿En qué fecha entró en vigor el último incremento al salario mínimo?   


En el 2021, el Ejecutivo anunció que iba a hacer un ajuste del salario mínimo del 20 %. Quisiera llamar la atención no solo sobre el monto del aumento y la fecha, digamos los pormenores, sino también sobre el proceso de aprobación. El Código de Trabajo, en el capítulo dos, en el título tercero, habla sobre el salario mínimo, y establece el procedimiento a seguir para el funcionamiento del Consejo Nacional del Salario Mínimo, que es la entidad llamada a proponer cuánto debe ajustarse el salario. El Ejecutivo aprueba y luego se decreta un ajuste. El proceso fue, como muchos en la última gestión, bastante opaco y la aprobación fue expedita. Se publicó en el Diario Oficial el 7 de julio de 2021 y entró en vigor en agosto de 2021.  

Eso llevó a las tarifas a un nivel de aproximadamente $365 para comercio, servicios, industrias, ingenios de azúcar y otras actividades industriales, incluyendo a trabajadores y trabajadoras a domicilio de esas ramas. Una tarifa de $359 para la maquila, y $272.66 para la recolección de caña y para los beneficios de café.  La tarifa más baja, $243.46, corresponde al sector agropecuario, en la pesca, recolección de café y otras actividades agrícolas. Es muy importante recalcarla que estas tarifas no tienen incluidas las prestaciones. Por tanto, no es un monto de dinero del que dispone la gente para consumo, sino que a eso hay que restarle lo que se paga al [Instituto Salvadoreño del] Seguro Social, lo que se paga a la [Administradora del Fondo de Pensiones] AFP. 


¿Cómo se conforma el Consejo Nacional del Salario Mínimo y con qué frecuencia se lleva a cabo este proceso? 


El Consejo Nacional del Salario Mínimo es una entidad tripartita con representación del sector empresarial, un componente de representación laboral a través de los ministerios de Trabajo, Economía y Agricultura, y de la clase trabajadora organizada. La selección de representación es escogida por los sindicatos que están aglutinados en las federaciones reconocidas por el Ministerio de Trabajo. Esta es una instancia permanente. Ahora, el problema de la conformación tiene que ver con la elección de las personas que representan a la clase trabajadora. Un sindicato, para poder participar de la elección de quién le va a representar, necesita estar al día con su situación jurídica y con las cosas que lleva el Ministerio de Trabajo. Pero el Ministerio de Trabajo reporta una cantidad nada despreciable de sindicatos que están en situación de acefalía, lo cual es difícil resolver. Por otro lado, tampoco es despreciable el impacto que han tenido las acciones judiciales y directamente de aplicación del régimen de excepción a personas que trabajan en sindicatos, lo cual ha tenido un impacto importante en la moral de los sindicatos y en la disponibilidad de la gente para participar en las organizaciones sindicales. En un régimen de excepción que ha permitido arrestos arbitrarios, cuando estos arrestos aplican para personas sindicalizadas, pues también lanzan un mensaje. Tampoco son ajenas las acciones que han tomado las entidades públicas frente a personas sindicalistas del sector salud y del sector docente. No sería extraño que los sindicatos participen en la elección de quien les representa, y para que esta representación pueda enfrentar al sector gubernamental, es un mensaje hacia la población sindicalizada.  


De acuerdo con la normativa del Código de Trabajo y la conformación del Consejo Nacional del Salario Mínimo, ¿qué procedimientos se siguieron para realizar un aumento? ¿Se respetaron estas normativas en el último incremento del 20 % y qué análisis se realizó para determinar dicho incremento? 


Al igual que otras medidas económicas tomadas en la última gestión, la razón de que el aumento o el ajuste haya sido del 20 % y no otro porcentaje es desconocido. La verdad es que es arbitrario. Ahora el Consejo, según el Código de Trabajo, debe tener en cuenta ciertos aspectos que deben ser cubiertos por el salario al establecer el ajuste. Entre estos aspectos están, por ejemplo, el costo de la vida, la índole de la labor, las condiciones económicas generales, etcétera. En el Consejo existe el derecho de que las organizaciones, tanto del sector empresarial como del gubernamental y de la clase trabajadora organizada, expongan su visión sobre el salario mínimo y los indicadores propuestos para el ajuste. Desde la clase trabajadora suele insistirse en el indicador del costo de la vida. Desde la clase empresarial también se toma como referencia la inflación, que es una cosa diferente al costo de la vida, y también se habla de la productividad. No obstante, en otras discusiones del salario mínimo pasa que, aunque se habla mucho de la productividad, especialmente en el sector empresarial, no hay una propuesta en el interior del Consejo sobre cómo medir esto. Entonces, es más bien un recurso retórico, porque ¿cómo medimos la productividad para saber qué ha pasado y, a partir de ahí, establecemos la negociación? Eso lo debería establecer el Consejo.  

Hubo propuesta en la gestión presidencial 2014-2019 de que se establecieran ciertos indicadores que el Consejo debía monitorear para establecer la negociación política. El salario mínimo responde a criterios cuantitativos técnicos que deben estimarse con rigor, pero eso no exime que sea un punto de discusión política, donde existen intereses y poderes enfrentados. Esos indicadores deberían establecer un mínimo por debajo del cual no se puede negociar. Pero eso no se ha hecho hasta ahora, y la negociación pasada no fue la excepción.  


De acuerdo con la ley, ¿cada cuándo debe aumentarse el salario mínimo?  


El artículo 159 del Código de Trabajo establece que el Consejo Nacional del Salario Mínimo debe reunirse para revisar el monto del salario como máximo cada tres años. Es decir, se puede realizar la revisión, por ejemplo, cada dos años o cada uno, si el proceso inflacionario u otra variable económica de relevancia justifica un ajuste previo. Pero el límite máximo es a los tres. Lo que va en contra del Código de Trabajo es esperar más de tres años para hacer ajustes de salario mínimo, que es lo que pasó en el ajuste anterior. El ajuste de 2021 se realizó después del anterior, en diciembre de 2016. El salario mínimo se debió ajusta en el 2020, pero se hizo un año después.    

Probablemente haya un ajuste este año, o probablemente no. En lo personal, no he escuchado que el Consejo se esté reuniendo y esté discutiendo. Además, estas discusiones toman mucho tiempo. En declaraciones a medios de comunicación, el Ministro de Trabajo dijo que es el presidente de la República quien va a decidir si se aplica un aumento del salario mínimo este año o el siguiente, con lo cual invalida totalmente el papel que pueda estar jugando el Consejo, si es que está jugando alguno y lo desconocemos


¿Qué sectores de la población necesitan el incremento al salario?   


De manera inmediata, pensemos en las personas y familias que dependen del salario mínimo. No es una cantidad pequeña de personas que ganan el salario mínimo y las familias que dependen de él. También es cierto que el aumento del salario mínimo no beneficia directamente a las personas asalariadas que entonces ganan un poco por encima del mínimo, ya cada vez se acercan más al mínimo. Esta necesidad de ajuste, sobre todo por el encarecimiento de los alimentos, nos muestra que las condiciones de vida de la población trabajadora asalariada, incluso la que no gana el mínimo, son más cercanas al estándar mínimo de lo que pensamos.  

El Centro para la Defensa del Consumidor (CDC) ha propuesto un incremento del 25 %. Si se hace el ajuste salarial, no podríamos hablar de un aumento real del salario, aunque el 25 % parezca mucho; en realidad, es un ajuste por inflación para ponernos en el nivel donde estábamos antes de 2021. Si comparamos el poder de compra del salario mínimo en enero de 2021, unos meses antes del aumento, con el nivel en febrero de 2024, el poder de compra se ha reducido en un 20 %  solo en lo que respecta al componente de alimentos. Ajustarlo y aumentarlo un 5 % adicional podría desaparecer con la inflación de este año, y nos dejaría comprando lo mismo que comprábamos antes del aumento.  


¿El salario mínimo actual es suficiente para cubrir el costo de vida en El Salvador y satisfacer las necesidades básicas de una familia según la Canasta Básica Alimentaria (CBA)?  


Claramente no es suficiente el número de canastas que se pueden comprar con el salario mínimo. La canasta básica alimentaria, que contempla 21 o 22 alimentos y expresa el requerimiento calórico, ni siquiera nutricional, es indicativo. Si agarramos el salario mínimo que tenemos a 2024, el más alto, el de comercio y servicios alcanza para comprar una canasta y 1/3 de la siguiente canasta alimentaria para un hogar de cuatro personas, hablando estrictamente de necesidades calóricas. De acuerdo con la línea de pobreza establecida, las personas que tienen un ingreso para comprar el doble de la canasta básica alimentaria no son consideradas pobres. Las que no tienen el doble, pero tienen para comprar más de una canasta básica viven en pobreza relativa y aquellas personas que no tienen para comprar ni una sola canasta básica viven en pobreza extrema. Entonces, el salario mínimo condena a una familia de cuatro personas a la pobreza relativa. Incluso con un estándar bajo, porque hablamos de una canasta alimentaria que no se actualiza desde hace más de 40 años y que, por tanto, no recoge las necesidades de la configuración alimentaria actual.  


¿Cómo se determina el porcentaje de incremento salarial adecuado, considerando su posible impacto diferenciado en función del género?  


La tarifa de salario mínimo no hace distinción entre si la persona que la devenga es hombre o mujer. Señalo esto porque cuando se creó el salario mínimo, sobre todo para las actividades agrícolas en 1965, sí había tarifas diferenciadas: los menores y las mujeres ganaban una tarifa inferior a la de los hombres, y eso estaba establecido por ley. Es importante mencionar que esa diferenciación ya no existe. Ahora bien, la tarifa mínima afecta diferente a hombres y mujeres, porque participamos de manera diferente en el empleo y en las diferentes ramas productivas. Las mujeres están más presentes en actividades comerciales y son la mayoría de las personas que cotizan al seguro social en la industria manufacturera, por el lado de la maquila. 

Las mujeres también están presentes en sectores que no ganan el salario mínimo, es decir la generación de empleo para las mujeres está fuertemente sesgada hacia actividades no salariales. Eso tiene que ver con la compatibilización de compatibilizar estas labores con los cuidados. En términos de ingreso, la diferencia entre una actividad no asalariada y una actividad asalariada puede ser importante, pero la no asalariada permite que las mujeres anden con los hijos, que puedan cuidar de personas con discapacidad o adultas mayores, permanecer en sus casas, etcétera. Si tenemos en cuenta que las mujeres están más presentes en actividades no asalariadas, podríamos decir que un ajuste en el salario mínimo, que tiene efecto inmediato sobre la población asalariada permanente, les beneficia menos a ellas. Ahí vemos una primera diferencia. 

También la manera de vivir el estrés y la estrechez de la inflación es diferente para hombres y mujeres, porque quienes al final del día «tienen que” responder a las necesidades de alimentación, salud y calzado de la familia son ellas, debido a la división sexual del trabajo. Enfrentar el estrés de «estirar el dinero», como dice la gente, para alimentar lo mejor que se pueda a la mayor cantidad de miembros de la familia, ese estrés lo enfrentan las mujeres. 


Existen dos propuestas de aumento al salario mínimo. El Centro para la Defensa del Consumidor plantea incrementarlo al 25 % y la Mesa por la Soberanía Alimentaria propone un 40 %. Según su análisis, ¿cuál es el porcentaje adecuado para cubrir con las necesidades de la ciudadanía?    


La base de negociación podría transparentarse al escoger una serie de indicadores que funcionen como una especie de piso para el ajuste. Cuando el CDC habla del 25 % de aumento, está tomando en cuenta únicamente el incremento en el costo de los alimentos y en algunos otros componentes del costo de la vida. La Mesa por la soberanía Alimentaria propone un 40%, lo que probablemente implique la adopción de otros criterios. Sin embargo, el costo de la vida es solo uno de los elementos que se tienen que considerar.  

Según el artículo 145, los criterios para la fijación del salario mínimo son el costo de la vida, la índole de la labor, diferentes sistemas de remuneración, las zonas de producción y otros criterios similares. El sector empresarial diría que ahí debe incorporarse la productividad y la capacidad de las empresas para pagar un salario mayor. El sector gubernamental añadiría otros elementos. ¿Cuál debería ser ese porcentaje? Mi sugerencia, basada en otros ajustes del funcionamiento del Consejo Nacional de Salario Mínimo, es que deben establecerse en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo entre tres y ocho indicadores a seguir para iniciar la negociación.  

Justamente para responder a la pregunta: ¿cuál es el porcentaje sobre el que negociaremos? No nos quitaremos de encima esa cuestión, salvo que sea una decisión unilateral, como parece que será. Pero si no fuera, como lo establece la ley, que es una decisión tripartita, ese asunto debe negociarse, lo que implica necesariamente poder.  

Esa negociación debe ocurrir sobre una base que responda a lo establecido por la ley. Para establecer esa base técnica, mi sugerencia es que deben fijarse criterios que no dependan de la gestión gubernamental de turno, sino que estén establecidos en el Reglamento de funcionamiento del Consejo y que se les dé seguimiento para iniciar la negociación.  

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